Lunes 21 de octubre de 2024
Opinión

Un documento invaluable del Archivo Municipal de Maracaibo (por Reyber Parra Contreras)

El documento más antiguo del Archivo Municipal de Maracaibo data de mediados del siglo XVII. Se trata de una solicitud…

Un documento invaluable del Archivo Municipal de Maracaibo (por Reyber Parra Contreras)
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El documento más antiguo del Archivo Municipal de Maracaibo data de mediados del siglo XVII. Se trata de una solicitud de registro de hierro por parte de un ganadero maracaibero llamado Diego Baptista, quien acudió a la autoridad competente para que esta ratificara el uso de hierro y señal de sus animales. La pérdida de un trozo del documento dificulta la tarea de precisar la fecha exacta de emisión del escrito. Sin embargo, tres indicios nos permiten indicar que la fecha en cuestión es enero de 1655: el bienio al cual corresponde el sello real ubicado en la parte superior del documento (1654-1655), la presencia de una parte de la fecha en la parte inferior del mismo (se lee “mil seiscie”), y finalmente la fecha que se indica en el índice del tomo donde fue compilado el documento, la cual es enero de 1655.

El reconocido paleógrafo y fundador de la Escuela de Bibliotecología de la Universidad del Zulia, el profesor Agustín Millares Carlo, hace referencia a este documento en su obra: Archivo del Concejo de Maracaibo. Expedientes diversos;  al indicar los datos básicos de este registro de hierro y de los actos administrativos que siguieron tras la formalización de la solicitud, Millares Carlo cita la decisión del Cabildo maracaibero de garantizar el derecho de Baptista al uso de hierro y señal, mediante disposición del 20 de octubre de 1717. Desconocemos si esta respuesta es la aprobación tardía del registro solicitado, o tal vez una certificación, o quizás una ratificación de la aprobación del hierro.

Una característica importante del documento es que poseía el sello real. El 15 de diciembre de 1636, el rey de España Felipe IV dispuso que todos los despachos reales, escrituras y actuaciones judiciales debían presentarse en papel sellado. Dos años más tarde, El 28 de diciembre de 1638, también se ordenó  el uso de este papel en los territorios de Ultramar. Por esta razón, la solicitud de Diego Baptista se consignó cumpliendo con este requisito, valiéndose del sello tercero (uno de los cuatro tipos de sellos que la Corona instituyó para atender diversos trámites administrativos), cuyo valor era de un real de vellón (24 maravedíes).

Los problemas fiscales de la Corona española llevaron a la implementación del papel sellado. Para la época del documento al que nos estamos refiriendo, Maracaibo formaba parte de la Provincia de Venezuela, dependencia administrativa que para el año 1645 fue provista de papel sellado con un total de 3 resmas, muy por encima de lo asignado para proveer a Santo Domingo, Cumaná y Margarita, con media resma cada una (De Salinas Alonso, 1982).

El papel sellado se imprimía en la Fábrica del Sello bajo supervisión real y se emitía por bienios, pues se hacía difícil su distribución por las distancias geográficas y la demora del trayecto en barco desde España hasta América (Hernández, abril 21, 2024). En la parte superior del papel se indicaba su costo, el bienio, su modalidad (sello  tercero en el caso que nos ocupa), junto con el escudo del rey.

El solicitante, Diego Baptista, requería registrar el hierro y señal que empleaba para identificar su ganado. En el documento se incorpora el trazo del símbolo “y va señalado al margen deste mi escrito, para que visto por vuestra señoría se me de y conceda”. A lo largo de su historia, Maracaibo se ha caracterizado por poseer un espacio periurbano, donde ha sido posible la actividad agropecuaria en pequeñas unidades de producción que conocemos como hatos. Si bien esta área rururbana no ha reportado en el tiempo grandes volúmenes en cuanto a ganadería, su modesta productividad ha contribuido con el abastecimiento de carne y leche de la ciudad, desde la época de su fundación hasta la actualidad (Parra, 2024).

Resulta oportuno destacar el valor patrimonial de este documento: son muy pocas las fuentes documentales del período colonial que poseemos en Maracaibo, y entre estas, las anteriores al siglo XVIII son practicamente inexistentes. Por lo tanto, conviene que las autoridades competentes tomen todas las medidas de rigor para garantizar la conservación de tan invaluable testimonio de nuestro pasado.

Compartimos a continuación una imagen del escrito, su transcripción y descripción.

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