Sábado 03 de mayo de 2025
Opinión

La CIJ no puede decidir sin consentimiento: El caso Esequibo y los límites del derecho internacional (Por: Dr. Juan Pablo Montiel)

La reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que ordena a Venezuela abstenerse de celebrar elecciones en el…

La CIJ no puede decidir sin consentimiento: El caso Esequibo y los límites del derecho internacional (Por: Dr. Juan Pablo Montiel)
La CIJ no puede decidir sin consentimiento: El caso Esequibo y los límites del derecho internacional
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La reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que ordena a Venezuela abstenerse de celebrar elecciones en el territorio Esequibo merece una reflexión jurídica crítica, más allá de los titulares políticos o mediáticos. Como abogado, considero necesario poner de relieve las implicaciones que este tipo de medidas tienen para la soberanía nacional, el respeto al principio de no intervención y la vigencia de instrumentos internacionales como el Acuerdo de Ginebra de 1966.

El Esequibo es un territorio en disputa entre Venezuela y Guyana, no un territorio con soberanía reconocida ni adjudicada definitivamente. No existe, hasta la fecha, decisión de fondo que determine de forma concluyente a cuál Estado pertenece. En consecuencia, cualquier orden de la CIJ que pretenda restringir la actuación institucional de una de las partes en conflicto implica una medida desproporcionada, que puede interpretarse como una interferencia en asuntos internos.

Debe recordarse que Venezuela ha manifestado reservas respecto a la competencia de la CIJ en esta materia y ha reiterado que el único marco legal válido para la resolución de esta controversia es el Acuerdo de Ginebra de 1966, en el cual ambas partes acordaron buscar una solución práctica y satisfactoria mediante mecanismos de arreglo negociado. La base jurídica de esta controversia es clara: el Acuerdo de Ginebra reconoce expresamente la existencia de una disputa y exige una solución consensuada. La intervención unilateral de la CIJ, a solicitud de Guyana, desnaturaliza ese marco y socava el principio de solución pacífica y mutuamente acordada.

Asimismo, es necesario cuestionar el papel de la CIJ a la luz de su historial. La Corte ha sido objeto de críticas por fallos que en diversas oportunidades han favorecido de manera desproporcionada a ciertos intereses geopolíticos. En el caso de América Latina, existen precedentes polémicos —como los fallos sobre límites marítimos o fronterizos— que han generado desconfianza sobre su imparcialidad. Esta percepción se agrava cuando las medidas cautelares parecen orientadas a restringir el accionar de un Estado sin una sentencia de fondo, como ocurre en el presente caso.

Venezuela, por su parte, se retiró del Pacto de Bogotá en 2013, instrumento que otorgaba jurisdicción a la CIJ para conocer de controversias entre Estados americanos. Esta decisión refleja con claridad la posición de Venezuela: no acepta la jurisdicción automática de la CIJ, especialmente en un caso como el del Esequibo, donde existe un acuerdo específico —el de Ginebra— que regula el procedimiento para resolver la disputa. La base de competencia de la Corte no puede ser unilateralmente impuesta por Guyana, como erróneamente ha pretendido.

Las medidas provisionales dictadas por la CIJ no deben interpretarse como un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, ni pueden alterar el equilibrio procesal en perjuicio de una de las partes. Venezuela, aunque cuestiona la competencia de la Corte, mantiene su posición firme en cuanto a sus derechos sobre el territorio en disputa y defiende su derecho a ejercer funciones internas conforme a sus normas constitucionales.

Lo preocupante de esta decisión no es solo su alcance cautelar, sino el precedente que establece: permitir que, sin una decisión definitiva sobre la controversia territorial, se impongan restricciones a la actuación de un Estado soberano, a petición de la contraparte.

La CIJ, como órgano judicial internacional, debe mantener su rol como instancia imparcial de resolución de conflictos, evitando convertirse en un instrumento que favorezca agendas geopolíticas. Bajo la apariencia de medidas urgentes, no pueden emitirse decisiones que afecten el principio de igualdad entre las partes ni que desconozcan el marco de negociación establecido por el propio derecho internacional.

Más allá de las posiciones políticas, esta situación exige un análisis jurídico equilibrado, que reconozca la existencia de una controversia legítima y la necesidad de resolverla mediante los mecanismos establecidos en el Acuerdo de Ginebra. La solución no puede ser impuesta unilateralmente ni a través de medidas que comprometan el principio de no intervención y la autodeterminación de los pueblos.

Este es un momento clave para reafirmar la importancia del derecho internacional como herramienta para la paz y la solución justa de controversias, y no como medio para ejercer presión política o limitar derechos soberanos sin el debido pronunciamiento de fondo. La Corte no puede decidir sin el consentimiento expreso de ambas partes: ese es el fundamento de su legitimidad y la piedra angular del sistema jurídico internacional.

Dr. Juan Pablo Montiel Almeida

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