Domingo 01 de diciembre de 2024
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Ejecutivo nacional aprobó la exoneración del pago de impuesto a las grandes transacciones financieras

En la Gaceta Oficial Nº. 463.494 publicada este 21 de febrero de 2024, el ejecutivo nacional aprobó el decreto N°….

Ejecutivo nacional aprobó la exoneración del pago de impuesto a las grandes transacciones financieras
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En la Gaceta Oficial Nº. 463.494 publicada este 21 de febrero de 2024, el ejecutivo nacional aprobó el decreto N°. 4.924 el cual establece la exoneración del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras, los débitos que generen compra, venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos o avalados por el Estado o el Banco Central de Venezuela (BCV).

Este decreto también abarcará a los retiros relacionados con la liquidación de capital o intereses, los títulos negociados a través de las bolsas de valores y la bolsa agrícola, en una moneda distinta a la del curso legal en la nación.

La gaceta contempla además los requisitos que deben presentar los adquirientes para disfrutar de este beneficio, un documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, una declaración jurada en la que conste el débito en cuenta o billetera la cual se efectuará exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por el Estado o el BCV.

Por otra parte, las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados deben informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras que utilizará para procesar la adquisición de los títulos.

Los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el decreto perderán el beneficio de exoneración según el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Las operaciones no sujetas al pago del impuesto son las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales, los pagos en bolívares con tarjeta de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas.

Se suman los pagos en una moneda distinta a la de curso legal en el país y las remesas enviadas desde el exterior a través de instituciones autorizadas. El plazo de duración de este beneficio de exoneración será de un año.

Lee también: Prorrogan por un año exoneración del IGTF a títulos de valores emitidos en moneda extranjera: Gaceta oficial

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