En Gaceta Oficial Nº 42.942, de fecha 15 de agosto de 2024, se establecieron los procedimientos del servicio «Exporta Fácil Postal», el cual va dirigido a los productos provenientes de los emprendedores, del micro, pequeño y mediano empresario (Mipymes), actores de la economía popular, solidaria y artesanos del país.
En ese sentido, la normativa destacó que la finalidad es lograr un trámite «sencillo, seguro y rápido para la salida de mercancías por vía postal», de conformidad con las normas nacionales e internacionales que lo regulan.
Las personas naturales o jurídicas, emprendedores, micros, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), actores de la economía popular, solidaria y artesanos del país, cuya actividad económica sea la exportación no petrolera, serán sujetos susceptibles de aplicación del «Exporta Fácil Postal».
Cabe destacar que los productos exportables a través de este servicio serán de los siguientes servicios postales:
- Clase 1. Explosivos: fuegos artificiales, petardos, municiones, pólvora, bengalas.
- Clase 2. Gases comprimidos: Tanques de propano, tanques de buceo, aerosoles, gas butano, extintores de incendios.
- Clase 3. Líquidos inflamables: encendedores, líquidos para encendedores, pinturas al óleo, barnices para madera, esmaltes a base de disolventes, adhesivos, perfumes y lociones para después del afeitado, esmaltes, laca y gel de uñas.
- Clase 4. Sustancias inflamables: Cerillas, carbones.
- Clase 5. Sustancias comburentes: productos químicos para piscina, peróxido de hidrógeno, blanqueadores.
- Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas: Plaguicidas, productos químicos agrícolas, compuestos de mercurio, bacterias, virus.
- Clase 7. Materiales: Desechos radiactivos, fuentes radiactivos, detectores de humo.
- Clase 8. Corrosivos: Baterías de electrolito líquido, mercurio, ácido clorhídrico.
- Clase 9. Mercancías peligrosas varias: Objetos magnetizados, hielo seco, baterías de litio.
Por su parte, los operadores postales deberán cumplir con los siguientes puntos:
- Habilitarse debidamente como operador postal mediante concesión otorgada por intermedio del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) para la prestación del servicio «Exporta Fácil Postal».
- Cumplir y hacer cumplir las características y condiciones de embalaje, marcas y etiquetas, normado por los organismos nacionales e internacionales en lo que respecta a mercancías peligrosas.
- Garantizar el buen manejo y transporte de productos enviados y recibidos según las características y detalles declarados en los formularios y/o documentos sobre mercancías postales.
- Cumplir con las normas de seguridad de exportación vía postal.
- Informar de manera oportuna y correcta a los usuarios sobre las prohibiciones y restricciones de los productos considerados como mercancías ilícitas o peligrosas y de los cambios que en esta materia se genere.
- El operador postal deberá llevar un registro detallado de los envíos realizados, así como de la mercancía del exportador en cada despacho.
- Las demás normas relacionadas con el servicio postal aplicables al «Exporta Fácil Postal».
Igualmente, en la resolución publicada en Gaceta Oficial quedaron especificadas las obligaciones del exportador, las cuales son:
- Registrar, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la mercancía objeto operación de «Exporta Fácil Postal».
- Cumplir con las condiciones de peso y valor del servicio.
- Declarar correctamente el contenido del envío postal.
- Presentar los documentos que el operador postal requiera para la exportación de mercancía vía postal.
- Las demás que se dispongan para efectos de este servicio.
El «Exporta Fácil Postal» es un mecanismo de exportación por vía postal, mediante la plataforma operativa del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) u otro operador debidamente habilitado y autorizado para la prestación de este servicio, según el Gobierno Nacional, el cual se realizará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
También, el servicio de «Exporta Fácil Postal» se efectuará bajo las modalidades de transporte terrestre, transfronterizo, marítimo, aéreo y fluvial.
Lee también: En Gaceta Oficial regulación del servicio “Exporta Fácil Postal”
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