La excursión de un grupo de alumnos de primaria del Liceo San Rafael, terminó de la peor manera para una familia venezolana. Samuel Rivas, un pequeño de 6 años, murió ahogado en la piscina del centro vacacional Club El Bosque del municipio de Silvania, Cundinamarca, Colombia.
El niño, no se presentó junto a sus compañeros a la hora el almuerzo y, entonces, los profesores de la institución comenzaron a buscarlo, hasta que, finalmente, lo encontraron flotando sin vida en la piscina.
Según comentó el coordinador de la institución, Phillip Espejo Silva, al ser requerido: “Desde horas de la mañana estaban en excursión en el Centro Recreacional Club El Bosque”, pero no fue hasta las “14:15 (2:15 p.m.) cuando estaban en el almuerzo que se percataron de que el menor estaba al interior de la piscina”.
Samuel fue trasladado al Hospital Ismael Silva, de Silvania; sin embargo, al ingresar, los galenos informaron que no tenía signos vitales. Motivo por el que declararon su muerte y pusieron el caso en manos de las autoridades.
Se pronunció la Institución
"No hay palabras suficientes para aliviar este inmenso dolor. Nuestro corazón está hecho trizas, solo busca consuelo en el amor y en la misericordia de Dios”, lamentaron desde la institución, que podría entrar a responder de haberse tratado de un descuido por parte del personal docente.
Docentes y directivos por el bienestar de los alumnos bajo su cuidado, según MinEducación
El Ministerio de Educación (Mineducación) explicó en 2018 que los docentes y directivos de una institución son responsables por la seguridad y bienestar de los estudiantes durante el tiempo que estos se encuentren bajo su cuidado, tanto dentro como fuera de la institución educativa. Esta responsabilidad se extiende a actividades como salidas académicas, prácticas pedagógicas y otras que formen parte del proyecto educativo institucional.
En este contexto, la institución educativa será responsable de los eventuales daños que puedan sufrir los estudiantes bajo su cuidado, salvo que se pueda demostrar la prudencia, diligencia y cuidado adecuados, los cuales actúan como eximentes de responsabilidad.
El Ministerio fundamenta esta afirmación en el artículo 2347 del Código Civil, que establece que la institución educativa será responsable por los daños causados a los alumnos bajo su custodia, tanto en el establecimiento como fuera de él, siempre que se pueda probar la existencia del daño y que este ocurrió bajo su cuidado. Además, se señala que la adecuada prudencia, la fuerza mayor, el caso fortuito o la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero son factores que podrían eximir de responsabilidad a la institución.
Noticia al Día / Infobae