El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) emitió la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.171 con fecha 16 de julio de 2025, mediante la cual se establece un ajuste clave en las obligaciones tributarias de personas naturales calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE).
La nueva normativa sustituye formalmente la Providencia SNAT/2015/0049, pero mantiene explícitamente la responsabilidad de actuar como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para aquellas personas naturales notificadas como SPE que operan bajo la figura de firma personal.
El consultor tributario y auditor fiscal Héctor Orochena explicó que esta modificación legal aclara una duda persistente sobre si los contribuyentes bajo modalidad de firma personal debían aplicar dicha retención. “La providencia incorpora un párrafo clave que confirma la obligación, siempre que el contribuyente haya sido previamente calificado como especial por el Seniat”, precisó Orochena.
La medida impactará principalmente a comerciantes y profesionales independientes que, pese a no contar con una estructura empresarial como la de una persona jurídica, deberán cumplir con las obligaciones de cálculo, declaración y pago del IVA correspondiente.
La Providencia entrará en vigencia el próximo 1° de agosto, por lo que se insta a los contribuyentes afectados a revisar y actualizar sus sistemas administrativos y contables.
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