La junta directiva Ad Hoc podrá hacer uso de la tarjeta electoral, logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de Primero Justicia
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), después de casi cuatro años, dictó sentencia a favor de José Brito en el caso del partido Primero Justicia, para que a través de su directiva se reestructure esta organización política.
En este sentido, se decretó medida cautelar que consiste en el nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración de la organización con fines políticos Movimiento Primero Justicia, que será presidida por José Brito.
De igual manera, señalan que esta junta Ad Hoc contará con un coordinador nacional adjunto, un secretario general, un secretario general adjunto y un secretario de organización, quienes representarán a Primero Justicia.
Se establece además que podrán utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto perteneciente a la tolda amarilla.
Acá la sentencia:
SALA CONSTITUCIONAL
Total Sentencia Encontradas: 1
22/04/2024
Ficha de Sentencias
Listado de Sentencias
BUSCAR N° de Expediente: 20-0026/ N° de Sentencia: 0207
N° SENTENCIA: 0207
N° EXPEDIENTE: 20-0026
Procedimiento: Acción de Amparo Constitucional
Partes: JOSÉ DIONISIO BRITO Y CONRADO PÉREZ LINARES.
Decisión: Se DECRETA medida cautelar consistente en: i) El nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos "Movimiento Primero Justicia", presidida por el ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO y que estará además conformada por un Coordinador Nacional Adjunto, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Organización, que cumplan las funciones directivas y de representación de la referida organización. Así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales; ii) Dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de dicho partido político; iii) Organizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los Estatutos de la Organización a los fines de su adecuación; iv) se ORDENA al Consejo Nacional Electoral (CNE), de manera provisoria, abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Junta Directiva Ad Hoc; v) Queda facultada la Junta Directiva Ad Hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos "Movimiento Primero Justicia". No firma la presente sentencia la magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, por motivos justificados.
Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson
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