Lunes 01 de diciembre de 2025
Opinión

¿Qué dice el derecho internacional sobre el espacio aéreo? (Por: Dr. Juan Pablo Montiel Almeida)

Cada Estado es soberano sobre el espacio aéreo que se encuentra por encima de su territorio. Esta regla, recogida en el artículo 1 de la Convención de Chicago de 1944, reconoce que la soberanía aérea es completa y exclusiva.

¿Qué dice el derecho internacional sobre el espacio aéreo? (Por: Dr. Juan Pablo Montiel Almeida)
¿Qué dice el derecho internacional sobre el espacio aéreo?
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

El derecho internacional público establece un principio que no admite interpretaciones alternativas. Cada Estado es soberano sobre el espacio aéreo que se encuentra por encima de su territorio. Esta regla, recogida en el artículo 1 de la Convención de Chicago de 1944, reconoce que la soberanía aérea es completa y exclusiva. No se trata de una facultad relativa ni condicionada. Es una expresión directa de la soberanía territorial.

A partir de esta base normativa, ningún Estado puede declarar restricciones, cierres o limitaciones sobre el espacio aéreo de otro país. Las decisiones unilaterales carecen de validez jurídica cuando intentan proyectar efectos extraterritoriales. Un Estado puede regular el tránsito de aeronaves registradas bajo su bandera, puede emitir alertas de seguridad para sus operadores y puede adoptar medidas sobre su propio espacio aéreo. Lo que no puede es extender esas decisiones al territorio aéreo de otro Estado sin incurrir en una infracción del principio de soberanía.

El único supuesto en el que el espacio aéreo de un país puede ser objeto de medidas restrictivas de alcance internacional es mediante una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dictada conforme al Capítulo VII de la Carta. Fuera de ese marco, no existe autoridad internacional que permita imponer un cierre o establecer una zona de exclusión. Por ello, cualquier anuncio o declaración con pretensiones de efecto general sobre el espacio aéreo de otro Estado no genera obligaciones ni limita jurídicamente la soberanía del país afectado.

Las consecuencias prácticas son distintas. Aunque una declaración unilateral no produce efectos jurídicos en el plano internacional, sí puede influir en la conducta de actores privados, aseguradoras, operadores aéreos y empresas sujetas a regulaciones externas. Esa reacción forma parte del funcionamiento del sistema aeronáutico contemporáneo, que es interdependiente y en muchos casos ajusta operaciones por razones de riesgo comercial o de cumplimiento normativo. Se trata de efectos indirectos que no nacen del derecho internacional, sino del propio mercado y de la influencia que ciertos Estados ejercen sobre él.

En el caso venezolano, la regla es idéntica. Su espacio aéreo es un ámbito de soberanía exclusiva. Ningún Estado extranjero puede declararlo cerrado ni imponer restricciones con efectos jurídicos. La legalidad no ofrece dudas. Lo que corresponde es analizar, con la debida precisión, la diferencia entre una norma internacional que protege la soberanía aérea y las reacciones operativas que pueden surgir ante declaraciones políticas de alcance ambiguo.

El derecho internacional fija los límites. La dinámica política genera efectos que, aunque reales, no modifican la regla jurídica. Comprender esa distinción es esencial para evaluar el alcance de cualquier anuncio que pretenda referirse al espacio aéreo de un Estado soberano.

Texto: Abogado Juan Pablo Montiel Almeida

@juanpablomontielalmeida

Noticias Relacionadas