En medio de las distintas interpretaciones que circulan en la opinión pública respecto a la toma de posesión presidencial del próximo 10 de enero de 2025, es necesario abordar el tema desde una perspectiva estrictamente legal y constitucional.
Conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes electorales vigentes, el único presidente que tomará posesión ese día será Nicolás Maduro Moros, quien fue proclamado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), el único órgano autorizado para determinar el resultado de los procesos electorales en el país.
¿Quién Proclama al Presidente Electo?
El Consejo Nacional Electoral (CNE), según lo dispuesto en los artículos 292 y 293 de la Constitución, es el órgano encargado de organizar, dirigir y proclamar los resultados de los procesos electorales.
En Venezuela, solo el CNE tiene la potestad de proclamar al presidente electo.
Este procedimiento está respaldado no solo por la Constitución, sino también por la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE):
• Artículo 153 de la LOPRE:
“El Consejo Nacional Electoral proclamará al candidato o candidata que haya obtenido la mayoría de votos válidos como Presidente o Presidenta de la República.”
La proclamación es el acto formal mediante el cual el CNE certifica el resultado electoral y otorga al candidato ganador el título de presidente electo.
En las elecciones celebradas en 2024, el CNE proclamó a Nicolás Maduro Moros como el candidato que obtuvo la mayoría de los votos, entregándole el acta de proclamación que lo acredita formalmente como presidente electo.
Desde el punto de vista jurídico, ningún otro candidato o actor político puede proclamarse legítimamente presidente si no ha sido reconocido por el CNE y no cuenta con el acta de proclamación correspondiente.
Lo que Establece la Constitución sobre la Toma de Posesión
El Artículo 231 de la Constitución establece lo siguiente:
“El candidato elegido tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”
Este artículo deja claro que:
• El presidente electo debe juramentarse el 10 de enero.
• La juramentación debe realizarse ante la Asamblea Nacional.
• Si por razones excepcionales no puede hacerlo ante la Asamblea, el acto puede llevarse a cabo ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El 10 de Enero de 2025: ¿Qué Ocurrirá?
Con base en lo que establece la ley, el 10 de enero de 2025 se llevará a cabo el acto de toma de posesión de Nicolás Maduro Moros como presidente reelecto de Venezuela.
La proclamación del CNE y el acta que así lo certifica son los documentos que legalmente validan el resultado electoral.
• No existe base jurídica para que otro candidato se autoproclame o intente asumir el cargo de presidente ese día.
• Las elecciones fueron organizadas y supervisadas por el CNE, y su decisión es definitiva en cuanto a la proclamación de ganadores.
Consideraciones Finales
El proceso de toma de posesión en Venezuela está claramente definido por la Constitución y no deja margen a interpretaciones fuera del marco legal. El presidente electo es aquel que ha sido proclamado por el CNE, y en este caso, Nicolás Maduro es quien cuenta con esa legitimidad jurídica.
El 10 de enero se materializará este mandato constitucional con el acto de juramentación ante la Asamblea Nacional, cumpliendo así con lo dispuesto en la carta magna.
Desde el punto de vista estrictamente legal, el procedimiento que tendrá lugar es el que establece la ley, sin excepciones ni sorpresas.
Dr. Juan Pablo Montiel Almeida