El litigio por el Esequibo no es solo una herida histórica: es una controversia jurídica viva, que exige una respuesta desde el orden internacional, no desde la retórica ni desde el interés geopolítico. Venezuela no reclama por capricho, ni construye su tesis sobre una interpretación aislada. Reclama desde el Derecho, desde la evidencia y desde la vigencia de un instrumento que jamás ha sido derogado: el Acuerdo de Ginebra de 1966.
Mientras Guyana invoca el Laudo Arbitral de París de 1899 como base de su soberanía sobre el Esequibo, Venezuela insiste —con plena razón jurídica— en que ese laudo está viciado de nulidad y que el único pacto válido para resolver la controversia es el suscrito en Ginebra. Esta no es una simple diferencia interpretativa: es una colisión entre un fallo cuestionado y un tratado vigente.
Un laudo que nació herido
El laudo de 1899 fue dictado por un tribunal que, aunque revestido de formalidad, incurrió en una de las faltas más graves que puede manchar un acto jurídico internacional: la colusión entre árbitros para favorecer a una de las partes. Esto no es una conjetura política, sino un hecho documentado por el propio secretario de la delegación venezolana, Severo Mallet-Prevost, cuyo memorando póstumo reveló los arreglos ocultos entre los árbitros británicos y el supuesto árbitro neutral.
En derecho internacional, no puede nacer validez de un acto viciado de ilegitimidad. La jurisprudencia internacional, el principio de buena fe (pacta sunt servanda) y el principio ex injuria jus non oritur —según el cual del acto ilícito no nace derecho—, apuntan a una sola conclusión: el laudo de 1899 no puede ser la base de un título legítimo de soberanía.
El Acuerdo de Ginebra: Derecho vivo y vinculante
En 1966, y a solo meses de la independencia de Guyana, Venezuela y el Reino Unido firmaron el Acuerdo de Ginebra, en el cual se reconoce expresamente la existencia de una controversia territorial y se conviene en buscar una solución satisfactoria para ambas partes. Es decir: el laudo no zanjó nada.
El Acuerdo de Ginebra no es una declaración política: es un tratado internacional registrado ante la ONU, vinculante según el derecho internacional consuetudinario y convencional. Y es ese tratado —no el laudo— el que define el marco jurídico aplicable. Cualquier intento de resolver el conflicto fuera de lo previsto en el Acuerdo es una desviación jurídica y una desnaturalización de la voluntad pactada por las partes.
La Corte Internacional no puede decidir sin consentimiento: un principio estructural del Derecho Internacional
Uno de los pilares del Derecho Internacional contemporáneo es el principio del consentimiento de los Estados. Nadie puede ser obligado a someter una controversia a un tribunal internacional si no ha aceptado expresamente su jurisdicción. Este principio, recogido en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (art. 36) y consagrado en la práctica universal, tiene un fundamento claro: la soberanía jurídica de los Estados no se presume renunciada.
En el caso del Esequibo, Venezuela no ha dado su consentimiento para que la Corte Internacional de Justicia conozca y decida la controversia de fondo. Su comparecencia limitada ha sido para objetar precisamente esa falta de competencia. Por tanto, cualquier pronunciamiento que la Corte emita sin ese consentimiento carece de fuerza obligatoria para Venezuela, por más simbólica o mediáticamente poderosa que sea.
La remisión del caso por parte del Secretario General de la ONU, aunque contemplada en el artículo IV del Acuerdo de Ginebra, no sustituye ni suple la voluntad soberana de las partes. Esa disposición establece que el Secretario podrá escoger otros medios pacíficos conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, pero no autoriza a imponer jurisdicción contenciosa de manera unilateral.
Aceptar lo contrario sería subvertir uno de los principios más esenciales del sistema internacional: que la justicia entre Estados se basa en acuerdos, no en imposiciones.
Conclusión: el reclamo de Venezuela no es un acto de fuerza, es un acto de derecho
Venezuela tiene razón no porque lo diga su historia, ni porque lo grite su geografía, sino porque lo sostiene el marco jurídico que ambas partes reconocieron. Defender el Esequibo no es solo un acto de soberanía: es un acto de legalidad.
Y si el derecho internacional aún pretende ser un sistema para preservar la justicia entre las naciones, debe escuchar, con rigor y sin prejuicios, la voz del tratado, no el eco de una arbitrariedad histórica.
Dr. Juan Pablo Montiel