Jueves 08 de mayo de 2025
Opinión

El interés superior del niño como límite al poder migratorio: estudio del caso Maikelys Antonella (Por Dr. Juan Pablo Montiel)

El caso de la niña venezolana Maikelys Antonella Espinoza Bernal, retenida en Estados Unidos tras la deportación de sus padres,…

El interés superior del niño como límite al poder migratorio: estudio del caso Maikelys Antonella (Por Dr. Juan Pablo Montiel)
El interés superior del niño como límite al poder migratorio: estudio del caso Maikelys Antonella
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El caso de la niña venezolana Maikelys Antonella Espinoza Bernal, retenida en Estados Unidos tras la deportación de sus padres, ha generado una profunda preocupación en el ámbito jurídico y humanitario. La menor, de apenas dos años de edad, ingresó al territorio estadounidense junto a sus padres, Yorely Bernal y Maiker Espinoza, en mayo de 2024. Ambos fueron luego deportados por separado, el padre a El Salvador y la madre a Venezuela, mientras que la niña fue puesta bajo custodia de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados, sin concretarse su retorno a la custodia materna.

La decisión de separar a la niña de sus padres se fundamentó, según informaciones oficiales, en presuntos vínculos de los progenitores con el grupo criminal “Tren de Aragua”, sustentados en la presencia de tatuajes considerados por las autoridades como indicativos de afiliación a pandillas. No obstante, hasta la fecha no se ha hecho pública ninguna condena penal ni decisión judicial firme que sustente estas afirmaciones, lo que plantea dudas razonables sobre la proporcionalidad de la medida y la observancia del debido proceso.

Desde la perspectiva del derecho internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual Estados Unidos y Venezuela son Estados parte, establece de forma inequívoca que los niños no deberán ser separados de sus padres contra la voluntad de estos, salvo cuando dicha separación sea necesaria para el interés superior del niño y previa decisión de una autoridad competente, sujeta a revisión judicial. En este caso, no se ha evidenciado que se haya producido una evaluación formal, individualizada y motivada del interés superior de la niña ni un proceso judicial que determine la inidoneidad de su madre para ejercer la custodia.

Sobre este punto, cabe recordar que el principio del interés superior del niño ha sido interpretado por el Comité de los Derechos del Niño como una obligación triple: un derecho sustantivo, un principio interpretativo y una norma de procedimiento. Cualquier decisión que afecte gravemente los derechos del niño debe ser debidamente fundamentada y adoptada mediante un procedimiento garantista, lo que no parece haber ocurrido en este caso.

La situación descrita sugiere un uso excesivo de medidas administrativas migratorias para adoptar decisiones que afectan derechos fundamentales, en particular el derecho de los niños a vivir con su familia. La ausencia de garantías jurisdiccionales en la decisión de separar a la niña de su entorno materno vulnera principios esenciales del debido proceso, de la legalidad y de la protección especial que el derecho internacional otorga a la infancia.

Además, permitir que decisiones de esta naturaleza se adopten sin control judicial efectivo sienta un precedente preocupante en materia de política migratoria. Validar la separación familiar mediante simples actos administrativos erosiona el principio de no regresividad en materia de derechos humanos y podría abrir la puerta a actuaciones arbitrarias en otros casos similares.

Si bien los Estados tienen facultades para regular el ingreso y permanencia de extranjeros, estas competencias deben ejercerse con estricta sujeción a los derechos humanos. En el caso de niños y niñas migrantes, las medidas deben ser interpretadas a la luz del principio del interés superior del niño, que exige un análisis exhaustivo, motivado y centrado en su bienestar, no en presunciones o imputaciones genéricas hacia sus padres.

Venezuela ha solicitado formalmente la repatriación de la niña, y el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido una decisión en ese sentido. Sin embargo, se hace necesario complementar estas acciones con mecanismos internacionales disponibles, como una actuación ante el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, o la intervención de organismos humanitarios como UNICEF, que puedan mediar en la restitución del vínculo familiar.

El caso de Maikelys Antonella Espinoza Bernal evidencia la urgencia de revisar los procedimientos que afectan la integridad familiar de migrantes y refugiados. La aplicación de medidas administrativas sin garantías judiciales mínimas no puede considerarse compatible con los estándares internacionales de protección de la niñez. Es imperativo restituir el contacto de la niña con su madre, evaluar judicialmente la situación y garantizar que toda decisión se adopte desde un enfoque centrado en el interés superior del niño.

Dr. Juan Pablo Montiel Almeida

Abogado penalista y Doctor en Derecho Penal, Investigador en garantismo penal y derechos humanos

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