Jueves 08 de enero de 2026
Opinión

De qué se acusa al Presidente Nicolás Maduro y cuáles son los efectos jurídicos reales (Por: Dr. Juan Pablo Montiel Almeida)

El documento presentado por las autoridades estadounidenses es una acusación formal (indictment). Su función es iniciar un proceso penal, no declarar culpabilidad.

De qué se acusa al Presidente Nicolás Maduro y cuáles son los efectos jurídicos reales (Por: Dr. Juan Pablo Montiel Almeida)
De qué se acusa al Presidente Nicolás Maduro y cuáles son los efectos jurídicos reales (Por: Dr. Juan Pablo Montiel Almeida)
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La comparecencia del Presidente Nicolás Maduro ante una corte federal de los Estados Unidos ha generado muchas afirmaciones que conviene aclarar desde el Derecho. Lo primero es una premisa básica: una acusación penal no equivale a una condena.

El documento presentado por las autoridades estadounidenses es una acusación formal (indictment). Su función es iniciar un proceso penal, no declarar culpabilidad. No constituye prueba ni sustituye el juicio. Mientras no exista una sentencia firme, rige plenamente la presunción de inocencia, principio reconocido en el derecho venezolano y en los tratados internacionales de derechos humanos.

Según esa acusación, se imputan delitos de conspiración de narcoterrorismo, tráfico internacional de drogas y hechos conexos con armas. Se trata de alegaciones que deben ser probadas en juicio bajo el estándar más allá de toda duda razonable. Hasta tanto eso ocurra, no existe responsabilidad penal declarada.

En el plano constitucional venezolano, una acusación penal extranjera no produce efectos automáticos. El artículo 233 de la Constitución establece de forma taxativa las causales de falta absoluta del Presidente, y ninguna de ellas se configura por la sola existencia de un proceso penal en el extranjero.

Por ello, el Presidente Nicolás Maduro no pierde su condición constitucional por estar acusado o detenido fuera del país. La Sala Constitucional interpretó la situación como una ausencia forzosa o imposibilidad temporal de ejercicio, activando el principio de continuidad del Poder Ejecutivo.

En consecuencia, la Vicepresidenta Ejecutiva asumió funciones como Presidenta encargada, sin que ello implique una declaratoria de falta absoluta ni la activación automática de elecciones. La convocatoria electoral solo procede cuando existe una falta absoluta formalmente declarada, lo que no ha ocurrido.

Desde el Derecho Internacional, la legalidad de la extracción de un jefe de Estado sin consentimiento del Estado territorial ni autorización del Consejo de Seguridad es una cuestión jurídicamente debatida. Esa discusión pertenece al plano internacional y no altera por sí sola los efectos constitucionales internos previstos en la Constitución venezolana.

Este análisis no prejuzga culpabilidad ni inocencia. Se limita a exponer lo que jurídicamente puede afirmarse, distinguiendo entre acusación, responsabilidad penal y efectos constitucionales.

Texto: Abogado Juan Pablo Montiel Almeida

@juanpablomontielalmeida

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