Miércoles 18 de diciembre de 2024
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Publican en Gaceta Oficial la resolución que permite la reincorporación de docentes jubilados

Ya fue publicada en la Gaceta Oficial la resolución firmada por el ministro de Educación, Héctor Rodríguez, que ordena a…

Publican en Gaceta Oficial la resolución que permite la reincorporación de docentes jubilados
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Ya fue publicada en la Gaceta Oficial la resolución firmada por el ministro de Educación, Héctor Rodríguez, que ordena a las instituciones educativas incorporar “al personal docente jubilado que de manera voluntaria decida hacerlo”.

Así lo informó el titular de Educación en su cuenta de Telegram, publicando la imagen de la Gaceta Oficial con fecha del lunes 7 de octubre de 2024, Nº 42.979.

Con respecto al personal docente jubilado, se ordena a las instituciones educativas oficiales a nivel nacional que “deberán incorporar como docente al personal docente jubilado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que de manera voluntaria decida dedicar semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines. A tales efectos, la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación adoptará las medidas para facilitar y asegurar este proceso, sin menoscabar los derechos del personal jubilado”.

Restructuración del Ministerio de Educación

La resolución declara “la reestructuración del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, a los fines de atender con la mayor eficacia y eficiencia las necesidades de desarrollo y funcionamiento del subsistema de educación básica. En el marco de dicho proceso, se adoptarán medidas excepcionales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la educación en todos sus niveles y modalidades. El proceso de reestructuración tendrá un lapso de seis meses prorrogables”.

Igualmente, se precisa que “todo el personal docente que se encuentre en ejercicio de funciones administrativas en cualquiera de las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, deberá atender semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines, en instituciones educativas oficiales a nivel nacional”.

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