Sábado 04 de enero de 2025
Al Dia

Gobierno venezolano prorroga hasta el 31 de marzo de 2025 régimen de exoneración de importaciones

El gobierno nacional prorrogó por tres meses, hasta el 31 de marzo de 2025, el régimen de exoneración de impuestos…

Gobierno venezolano prorroga hasta el 31 de marzo de 2025 régimen de exoneración de importaciones
Foto. Referencial
Facebook Twitter Whatsapp Telegram

El gobierno nacional prorrogó por tres meses, hasta el 31 de marzo de 2025, el régimen de exoneración de impuestos de importación y al valor agregado (IVA) a 3.148 categorías de productos, según sus códigos arancelarios distribuidos en cinco apéndices.

El decreto fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.869, fechada el pasado viernes 27 de diciembre.

El Ejecutivo Nacional ha venido exonerando impositivamente a importaciones en los últimos años; sin embargo, en comparación con el decreto de exoneración anterior, se incrementa el número de categorías beneficiadas con 748 códigos arancelarios incorporados.

Esta política es un mecanismo para mantener un nivel adecuado de abastecimiento, sobre todo de productos alimenticios, además de ofrecer incentivos a las compras externas de bienes indispensables para incrementar la producción nacional.

Mientras se incrementa el número de códigos arancelarios beneficiados, se reduce el plazo de exoneración, ya que en el decreto anterior fue de cuatro meses.

Las exoneraciones en concreto

El artículo 3 "exonera el noventa por ciento (90%) del Impuesto de Importación y el noventa por ciento (90%) del Impuesto al Valor Agregado" a 1.568 líneas de productos identificadas en el mismo número de códigos arancelarios, según el Apéndice 1.

El artículo 4 prevé que se exoneran del "Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto" a las categorías de productos expresadas en los 456 códigos arancelarios incluidos en el Apéndice 2.

En este caso aplica una condición: "Esta exoneración está sujeta al “Certificado de No Producción Nacional o Producción Nacional Insuficiente (CNP o CPNI)”, emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias y producción nacional".

El artículo 5 prevé la exoneración total de los impuestos referidos para las «importaciones definitivas de bienes muebles corporales» realizadas por el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico o sus órganos y entes adscritos; así como las realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o sus empresas adscritas.

Este artículo ampara a productos incluidos en 293 códigos arancelarios.

El artículo 6 exonera las importaciones realizadas por el Ministerio de Atención de las Aguas o sus órganos y entes adscritos, que incluyen a 283 códigos arancelarios.

El artículo 7 aplica las exoneraciones a las importaciones del Ministerio de Energía Eléctrica y sus entes adscritos.

El artículo 8 señala que "se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Socialista del Cemento (CSC) y sus empresas adscritas, clasificados en los códigos arancelarios: 2520.10.11.00, 6902.10.90.00, 4010.39.00.00, 4010.19.00.00 y 7325.91.00.00″.

El artículo 9 apunta que "se exonera el Impuesto de Importación y el Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas exclusivamente por la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (CORPOVEX), clasificados en los códigos arancelarios: 6302.32.00.00, 7210.41.10.00, 9404.29.00.00, 9404.21.00.00, 8450.20.90.00, 8450.19.00.00, 7308.90.10.00, 7321.11.00.10, 8418.10.00.00, 8418.21.00.00, 8418.29.00.00, 8450.11.00.00 y 8450.12.00.00″.

Los requisitos y condiciones

"A los efectos de gozar de los beneficios señalados en el Capítulo II anterior “De las Exoneraciones”, al momento de registrar su declaración, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, los recaudos siguientes:

  1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
  2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales», según el artículo 10 del decreto.
    "El incumplimiento de alguna de las condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en este Decreto. En tales circunstancias, las importaciones realizadas de los bienes objeto del beneficio se consideran gravadas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de conformidad con las disposiciones del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y del Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas", apunta el articulo 20.

Mientras el artículo 21 establece que «igualmente perderán el beneficio de exoneración, aquellos que incumplan con:

  1. La evaluación periódica establecida en los artículos 17 y 18 de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
  2. Las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
  3. Incurran en alguno de los supuestos indicados en el artículo 177 del Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas».

Lee también: Prorrogan decreto de exoneración de aranceles e IVA a las importaciones hasta el 31-Ago

Noticia al Día/Con información de Banca y Negocios

Noticias Relacionadas