La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental a la libertad individual del expresidente Álvaro Uribe Vélez y ordenó su libertad inmediata, la cual se mantendrá hasta que se resuelva en segunda instancia el recurso de apelación contra la condena emitida en su contra.
La decisión, con ponencia del magistrado Leonel Rogeles Moreno, deja sin efecto el numeral cuarto del fallo del Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento que, el pasado 1 de agosto, había ordenado la detención del exmandatario para que cumpliera en su domicilio la pena de 144 meses de prisión por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
La defensa de Uribe Vélez interpuso una acción de tutela argumentando la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad de su representado.
Privación de libertad
Los abogados del mandatario cuestionaron que se ordenara la privación de la libertad sin que el fallo condenatorio quedara en firme, pues el recurso de apelación se encuentra en trámite.
En la demanda, se expuso que la orden de detención se basaba en una "motivación falsa y con serios vicios" y que pretendía evitar un "perjuicio irremediable", dado el carácter "inminente" de la detención.
El pasado 1 de agosto, el Juzgado 44 Penal del Circuito condenó a Uribe Vélez a 144 meses de prisión, una multa de 2.420,5 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 100 meses y 20 días.
Esto, como determinador de los delitos de "soborno en actuación penal en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con fraude procesal en concurso homogéneo". En la misma sentencia, fue absuelto por otros cargos de soborno y fraude procesal.
El Tribunal Superior de Bogotá concluyó que la justificación del juzgado para ordenar la captura inmediata no cumplió con los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Según la Sala, los argumentos de la jueza fueron "vagos, indeterminados e imprecisos".
"Preservar la convivencia pacífica"
La jueza 44 había fundamentado la detención en la necesidad de "preservar la convivencia pacífica", evitar una "percepción negativa de la sociedad" y por el "reconocimiento público y social" del procesado. Sin embargo, el Tribunal consideró que estas razones son "desatinadas", subjetivas y que desconocen el principio de igualdad ante la ley.
"El derecho penal de autor se encuentra proscrito en el ordenamiento penal colombiano, de modo que el sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características", señaló el fallo del Tribunal.
Además, la corporación judicial desestimó el riesgo de fuga argumentado por la jueza. Por el contrario, destacó el buen comportamiento del expresidente durante el proceso, su comparecencia a todas las citaciones judiciales e incluso recordó que, a pesar de sus múltiples salidas del país, siempre informó de ellas y regresó. "No existen indicios objetivos de evasión", recalcó el Tribunal.
Sobre las supuestas "estrategias dilatorias sistemáticas para impedir la instalación del juicio" mencionadas por la jueza, el Tribunal indicó que no fueron explicadas en la motivación y que, por el contrario, varias de las acciones de la defensa prosperaron, por lo que no pueden interpretarse en ese sentido.
Detención inmediata para la resocialización
El Tribunal concluyó que ordenar la detención inmediata para la resocialización con base en argumentos ambiguos "equivale a una sanción anticipada" que desconoce la presunción de inocencia, la cual prevalece hasta que la condena quede en firme.
En consecuencia, se ordenó al juzgado accionado expedir de manera inmediata la boleta de libertad a favor del exmandatario. No obstante, se aclaró que la sala que resuelva la apelación podrá ordenar la captura "de encontrar razones fundadas para ello".
Finalmente, el Tribunal declaró improcedentes otras tres tutelas acumuladas y presentadas por el partido Centro Democrático y los ciudadanos Jesús Baena Álvarez y Álvaro Jany Barbosa, al considerar que no acreditaron ser parte del proceso penal ni justificaron la afectación de sus derechos.
Noticia al Día / La Opinión