-La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha ratificado que la sanción de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos que impone la Contraloría General de la República (CGR) no es una sanción política, sino una sanción administrativa, en respuesta a una solicitud formulada para que los magistrados anularan el artículo 105 de la Ley Orgánica de la CGR y Sistema de Control Fiscal.
Los magistrados indicaron que la primera Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1975, estipulaba en su artículo 84 que “la declaratoria de responsabilidad administrativa en virtud de la cual se aplique una sanción de destitución, podrá conducir además en inhabilitación para el ejercicio de la función pública durante un período no mayor de tres años”.
Esta figura se ha mantenido en las leyes posteriores, incluida la actual Ley Orgánica de la CGR de 1995. Los magistrados también consideraron que el artículo 105 no transgrede el derecho constitucional al debido proceso ni vulnera la presunción de inocencia.
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