Sábado 21 de septiembre de 2024
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TSJ declaró inadmisible avocamiento planteado por cantante Omar Labrador: Detenido por su presunta vinculación con el Tren del Llano

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible una solicitud (de avocamiento) planteada por el cantante de música…

TSJ declaró inadmisible avocamiento planteado por cantante Omar Labrador: Detenido por su presunta vinculación con el Tren del Llano
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible una solicitud (de avocamiento) planteada por el cantante de música llanera Omar Labrador destinada a que se revise la privativa de libertad y en consecuencia ordenen liberarlo, toda vez que el tribunal donde se lleva a cabo su juicio está presuntamente paralizado.

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Tal decisión está contenida en la sentencia 431 redactadas por el magistrado Maikel Moreno y respaldada por sus colegas de Sala Carmen Marisela Castro y Elsa Gómez.

Labrador fue detenido por agentes del Cicpc el pasado 9 de junio de 2022 por su presunta vinculación con el grupo delincuencial Tren del Llano, que opera desde Altagracia de Orituco (Guárico), tierra natal del aludido cantante.

En razón de ello, Labrador es enjuiciado actualmente por la presunta comisión de los delitos de cooperador en bandas criminales, financiamiento al terrorismo, asociación y legitimación de capitales.

El juicio comenzó el 19 de mayo de 2023 ante el Tribunal Especial 1° Antiterrorista y se interrumpió a finales de noviembre de ese año. Por esa razón la abogada de Labrador, Sandra Yurisma Avilez, solicitó a la Sala Penal avocarse al expediente para que: orden la libertad inmediata del acusado porque han pasado más de dos años sin una sentencia y reactiven el Tribunal Especial 1° Antiterrorista.

Al responder dichas solicitudes, los magistrados detectaron que “la intención que subyace de lo planteado en el presente caso, es que esta Sala emita una decisión respecto a la presunta aprehensión ilegal” de Omar Labrador y que se revise su privativa de libertad, situaciones que no son para ser expuestas en un recurso de avocamiento.

“Precisado lo anterior, observa esta Sala de Casación Penal que la peticionante no puede pretender mediante la institución del avocamiento, que esta Sala asuma la función constitucional y legal que le corresponde cumplir a los órganos jurisdiccionales, con arreglo al principio del juez natural”, respondieron los magistrados quienes recalcaron que el avocamiento “no (es) un medio de revisión procesal de situaciones que deben ser resueltas por los tribunales de Instancia correspondientes”.

Los magistrados le recordaron a la abogada de Omar Labrador que la vía del avocamiento debe ser ejercida solo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, “circunstancias estas que, no se cumplen en la solicitud presentada, y que configuran los elementos imprescindibles para su admisibilidad”.

Basado en esos razonamientos, la Sala Penal declaró inadmisible la solicitud de avocamiento planteada.

Detalles del juicio

El 18 de abril pasado se celebró una última audiencia en el juicio iniciado contra Omar Labrador. Después de esa fecha, el Tribunal Especial 1° Antiterrorista dejó de dar despacho, “sin que haya alguien quien informe sobre el destino de las personas privadas de libertad a la orden de ese Tribunal, sin que haya quien decida acerca de la solicitud de algún traslado o alguien quien pueda decidir cualquier requerimiento; de esta manera y en esta incertidumbre y flagrante y escandalosa violación al debido proceso y trato discriminatorio y desigual”.

En su escrito presentado ante la Sala Penal del TSJ, Omar Labrador explicó que el origen de su “posición estable” en la agro producción se debe al éxito cosechado en el canto llanero “la cual tomó impulso luego de haber interpretado la canción Por Culpa del Celular en el año 2002…empezó a invertir en semovientes”.

En contraste, el fiscal 73 nacional Jean Karin López en la investigación señala a Labrador como una persona que compraba fincas en Altagracia de Orituco después que los integrantes del Tren del Llano amedrentaban a sus dueños para que vendieran “a precio de gallina flaca”. Además de su presunta vinculación con la entonces presidenta del Banco del Tesoro, Eneida Laya.

Al respecto, la abogada de Omar Labrador, toca el punto en el escrito del recurso de avocamiento declarado inadmisible. “En el escrito Acusatorio la Fiscalía dice que mi Defendido es ‘testaferro’ de la ex Ministra de Comercio, Ciudadana Eneida Alaya; de quien no se tiene conocimiento que haya sido investigada, imputada o acusada; aunado a que no existe una relación entre ella y los bancos, siendo tan legítimos los créditos que actualmente mi Defendido se encuentra procesado actualmente por Impagos de crédito otorgado por el Banco del Tesoro, esto debido a que mi defendido tiene dos años privado de libertad y obviamente sin producir”, responde la abogada.

Noticia al Día/ÙN

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