Sábado 29 de junio de 2024
Efemérides

Que barbaridad: Mil bolívares costó la primera unidad tributaria en Venezuela hace 30 años

La Unidad Tributaria se creó el 27 de mayo de 1994 con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario (en…

Que barbaridad: Mil bolívares costó la primera unidad tributaria en Venezuela hace 30 años
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La Unidad Tributaria se creó el 27 de mayo de 1994 con el artículo 229 del Código Orgánico Tributario (en lo sucesivo COT), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.727 Extraordinario, estableciéndose la unidad tributaria para ese entonces, a los efectos tributarios, en el monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00).

El monto establecido en ese momento es equivalente a un bolívar fuerte VEF (BsF. 1,00)​ debido al Decreto número 5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial número 38.638 de fecha 6 de marzo de 200723​ de donde se desprende la Resolución N° 07-06-0224​ (21 de junio de 2007 y publicada en Gaceta Oficial25​) del Banco Central de Venezuela en su artículo 2 y el equivalente a Bs. S. 0,00001 según las normas de reconversión monetaria dictadas en 2018.26​

Luego de leer el COT de 199420​ puede observarse que la Unidad Tributaria, se define como una medida de valor expresada en moneda de curso legal (actualmente, el Bolívar), creada por el COT y modificable anualmente por la Administración Tributaria (SENIAT).

En la Gaceta Oficial número 37.305, publicada el 17 de octubre de 2001,​ el nuevo COT decretado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Parágrafo Tercero de su artículo 3 que "Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período."2

Su objetivo principal es equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros. En este sentido, el artículo 121 contenido en la SECCIÓN PRIMERA "FACULTADES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES GENERALES" del CAPÍTULO I "FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA" del TÍTULO IV "DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA", señala que: "La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial: (…Omissis…) 15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada".​

La Unidad Tributaria Sancionatoria fue aprobada por la Asamblea nacional Constituyente mediante Ley Constitucional y fue publicada en la Gaceta Oficial N°41.305 el 21 de diciembre de 2017.​

Está estrechamente relacionada con la Unidad Tributaria con la diferencia que se utilizará su valor para calcular los montos de sanciones y multas que están basadas en ella. Su valor será establecido en las mismas condiciones por el Ejecutivo Nacional: tendrá como referencia el Índice de Precios al Consumidor​ y será ajustada los primeros días del mes de febrero de cada año.​ Para diferenciar ambas en el artículo 3 se renombra como Unidad Tributaria Ordinaria a la creada en 1994.​

De manera tácita ambas Unidades tienen el mismo valor monetario en 2017 y a partir de febrero de 2018 sus valores debieron ser actualizados.​

En la Gaceta Oficial N°41.479 del martes 11 de septiembre de 2018 el SENIAT marcó un hito legal al limitar el aumento de la Unidad Tributaria estrictamente a las operaciones y sanciones que utiliza la Administración Tributaria, negando a los demás organismos públicos la utilización del nuevo valor, quienes deberán seguir utilizando el valor inmediatamente anterior.

Agencias/Wikipedia

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