El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó nuevas directrices e indicaciones sobre los casos que estén asociados a la violencia contra la mujer. Es así como todos los tribunales de la República deben acoplarse a estas nuevas normativas, de manera que, tanto la víctima como sus dolientes, puedan sentirse reivindicados y amparados por el sistema de justicia.
Así lo dio a conocer en su más reciente entrega de “Tubazos”, el periodista Eligio Rojas.
“Tales indicaciones se derivan de un caso que llegó a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado con un hombre que fue condenado a 14 años de prisión por el delito de abuso sexual. Los magistrados anularon dicha condena y ordenaron celebrar un nuevo juicio”, detalló.
De acuerdo con Rojas, dicha decisión llevó a los magistrados de la Sala Penal del TSJ a implementar e impartir nuevas directrices en torno a los crímenes anclados a la violencia sexual, especialmente cuando involucra niñas y adolescentes.
¿Cuál fue el caso que desencadenó esta nueva medida para continuar la lucha contra la violencia?
Actualmente hay un proceso penal abierto contra Fran Eduardo Soto Vargas, quien fue imputado por el cargo de abuso sexual contra su prima de apenas 9 años de edad. El siniestro data del año 2024 y tuvo lugar en el estado Lara.
“Los padres de la víctima salen a realizar diligencias y dejan a la niña con su primo Fran Soto. Posteriormente, la niña le contó a su mamá lo ocurrido en esas horas cuando estaba con su primo”, relató Rojas.
De esta manera, los padres de la víctima denunciaron el abuso y Soto fue aprehendido por los funcionarios de los cuerpos de Seguridad.
“Tras la detención de Fran Soto, el Ministerio Público lo imputó y solicitó abrirle un juicio por la presunta comisión del delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable”, agregó Rojas.
Posteriormente, se abrió el juicio contra Soto y se le mantuvo privado de libertad a medida que se analizaban las evidencias, testimonios y alegatos.
Dichas comparecencias iniciaron el 17 de abril de 2024 y cerraron el 19 de diciembre de ese mismo año.
El Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara declaró a Soto como culpable y se le sentenció a 14 años de prisión por la comisión del delito de “abuso sexual sin penetración”.
Dicho delito, vale recalcar, está previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Nuevos datos sobre el acontecimiento
La condena fue ratificada el 2 de mayo de 2025 por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, cuya sede está radicada en la ciudad de Barquisimeto.
Ahora bien, las abogadas de Fran Eduardo Soto Vargas interpusieron un recurso de casación el 7 de agosto de 2025.
“El Ministerio Público no dio contestación al recurso de casación, que ingresó a la Sala Penal el pasado 19 de marzo. Pero los magistrados, antes de entrar a examinar las denuncias vertidas en ese recurso de casación, proceden a tomar una decisión de oficio, es decir, por iniciativa propia. Esa decisión la anuncian en un capítulo de la sentencia cuyo título ya se entiende por sí solo: nulidad de oficio”, indicó el periodista de sucesos.
Noticia al Día/RRSS/La Iguana TV
