El Ejecutivo nacional fijó la tasa que regirá sobre el ingreso integral indexado. El monto que deberán pagar las empresas al nuevo Fondo de Pensiones es de 9 por ciento.
Según el decreto 4952, de fecha 16 de mayo, de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social, el Ejecutivo establece que este será el porcentaje de la cuota de contribución del total de los pagos realizados a los trabajadores.
En el decreto también se establece que quedan exonerados del pago de esta contribución los emprendimientos que estén debidamente registrados ante el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).
Al respecto, se indica que “los beneficiarios de la exoneración prevista en este decreto no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores durante la vigencia del beneficio”.
Este decreto, el 4952, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial 42.880.
Se estimaba que la tasa de contribución sobre el ingreso integral indexado debía estar entre 1 y 15 por ciento. Fedeindustria había propuesto que la tasa fuera de 10 y Fedecámaras propuso que fuera de 6 por ciento.
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