Miércoles 27 de noviembre de 2024
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TSJ ordena a Odebrecht pagar más de $38 millones al Metro de Caracas por incumplimiento de contrato

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha dictaminado que la empresa brasileña Odebrecht debe pagar al Metro de…

TSJ ordena a Odebrecht pagar más de $38 millones al Metro de Caracas por incumplimiento de contrato
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La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha dictaminado que la empresa brasileña Odebrecht debe pagar al Metro de Caracas una suma en dólares y bolívares por incumplir un contrato para la construcción de dos mil 400 viviendas.


Según la sentencia 00942 redactada por la magistrada Bárbara César Siero, Odebrecht deberá reintegrar al Metro la suma de $38.303.068,84 y Bs. 418.036.988,34. Además, Seguros Caroní, que se constituyó como fiadora de Odebrecht, también deberá pagar al Metro $63.653.068,84 y Bs 699.586.988,34.

La sentencia aclara que estos pagos son "por concepto de reintegro de los anticipos entregados". Además, se ordena aplicar una indexación sobre los montos expresados en bolívares, los cuales serán estimados desde los años 2016 y 2017. Por lo tanto, se ha ordenado al Banco Central de Venezuela realizar una experticia para calcular los intereses de mora y la mencionada indexación.

La historia de esta demanda se remonta al 18 de diciembre de 2012, cuando CA Metro de Caracas firmó un contrato con la Constructora Norberto Odrebecht para la construcción de dos mil 400 viviendas de interés social en la carretera Petare-Santa Lucía, sector Las Tapias, municipio Sucre (Miranda). El monto total del contrato ascendió a Bs. 1.877.000.000,00 y $169.000.000,00. El 25 de enero de 2013, Odebrecht recibió un anticipo equivalente a 30 % del precio básico del contrato.

Cinco años después, el Metro de Caracas demandó a Odebrecht alegando incumplimiento del contrato. La demanda también incluyó a Seguros Caroní, fiadora de la empresa brasileña. Odebrecht argumentó que desconocía las características del terreno, el cual resultó no apto para la construcción de las viviendas en 80 % debido a las condiciones del suelo.

En respuesta, la Sala señaló que "la contratista admitió en dicho contrato que estaba informada por medio de los documentos contractuales y por sus investigaciones, de todo cuanto se relaciona con la naturaleza de los trabajos a ser ejecutados, las características de las áreas e instalaciones que serían objeto de los trabajos".

Los magistrados destacaron que la obra proyectada tiene un carácter social, ya que se trata de la construcción de viviendas familiares. "Es por ello que considera oportuno este alto tribunal destacar el interés del Estado venezolano en desarrollar políticas que permitan la construcción, adquisición o ampliación de las viviendas sociales con el fin de atender el mandato contenido en el artículo 82 de la Constitución", concluyeron.


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